Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %

Destinatarios:

  • Personas físicas que sean titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%”, siempre tengan su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.

 

Descripción:

Se aprueba, para el año 2024, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera. El objeto es financiar la movilidad en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular, mediante la bonificación íntegra del precio del billete.

La ayuda del 100 % del título de transporte será de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen y destino en la Comunidad Autónoma dentro de los servicios de transporte regular de uso general que se presten en este ámbito territorial, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.

La ayuda del 100 % del título de transporte será de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen en la Comunidad Autónoma y destino situado dentro del territorio nacional peninsular, con sujeción al límite del 15 % del total de plazas ofertadas en el conjunto de expediciones del servicio, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.

En el caso de que la persona beneficiaria hubiese contratado, de forma anticipada, un viaje mediante la adquisición del billete en la taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta por internet y, con posterioridad, desista de efectuar el desplazamiento, deberá cancelar, por el mismo medio de adquisición, el viaje contratado, con una antelación temporal que coincidirá, como máximo, con el día anterior (hasta las 24:00 horas) al programado para el viaje en cuestión.

Quedará penalizada la contratación de dos viajes de forma anticipada cuando dichos billetes no hayan sido validados en ruta en la fecha programada y sin que se haya producido la pertinente cancelación previa por la persona usuaria. La penalización consistirá en la desactivación electrónica de la tarjeta.  No obstante, transcurridos tres meses desde la citada desactivación, la persona beneficiaria podrá solicitar, mediante el formulario contenido en el anexo II, la activación electrónica de la función deshabilitada.

Observaciones:

  • Las personas que posean la tarjeta de transporte subvencionado en virtud de convocatorias anteriores y que tengan dicha tarjeta activa serán beneficiarias del derecho a la subvención del 100 % del precio del billete, sin necesidad de solicitarlo expresamente.
  • El anexo I contiene el modelo de solicitud para las personas que pretendan la primera expedición de la tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %, o su sustitución por deterioro o pérdida de la inicialmente emitida.
  • El anexo II contiene el modelo de solicitud para las personas que pretendan la activación electrónica del funcionamiento operativo de la tarjeta, una vez transcurrido el plazo de tres meses previsto en el régimen de penalización. Dicho modelo del anexo II también podrá utilizarse para la sustitución por deterioro o pérdida de la tarjeta ordinaria emitida en convocatorias anteriores.

Requisitos:

  • Estar empradronado en Extremadura.

Dotación:

  • Bonificación del 100 % en el precio del correspondiente título de transporte.

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